De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas antes mencionadas respecto a las corporaciones de derecho público, cual es la actividad de dicha corporación sometida al derecho administrativo. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.

Cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar, puede presentar una solicitud. Las solicitudes se pueden formular presencialmente o por internet (obligatorio el uso de certificado digital por este canal).

Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.